CONTRATOS MERCANTILES:
La Correduría Pública No. 90 de la Ciudad de México, a cargo del Licenciado Román V. García Bravo, Habilitado por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía, como Fedatario Público Federal le brinda a su empresa, negocios u operaciones, servicios de Fe Pública, para que usted pueda celebrar y otorgar ante su Fe, dotándolos fuerza legal y valor probatorio, a tal efecto le brinda una asesoría profesional y personalizada, otorgándole seguridad y certeza jurídica en la celebración o ratificación de sus contratos tales como:
Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes: I.- Que el factorado no quede obligado a responder por el de los derechos de crédito transmitidos al factorante; o II.- Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.
En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
La prenda sin transmisión de posesión constituye un derecho real sobre bienes muebles que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, conservando el deudor la posesión de tales bienes, con las excepciones que marca la ley.
En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio, más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. El reporto se perfecciona por la entrega de los títulos por su endoso cuando sean nominativos.
El mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil. Es comitente el que el que confiere comisión mercantil, y comisionista el que la desempeña.
En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría, en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado.
En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.
La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
Si Usted requiere dar o recibir un bien mueble en prenda para garantizar el cumplimiento de una obligación, nosotros le brindamos la asesoría y le elaboramos el documento o instrumento que usted requiere a efecto de otorgarle la formalidad requerida.
En el caso de que requiera que conste de manera formal el reconocimiento de un adeudo a su favor y pueda contar con la tranquilidad de que dicho adeudo se encuentra debidamente documentado y pueda ser exigido legalmente, le elaboramos el documento o instrumento requerido.
Si requiere Copias Certificadas de Documentos Mercantiles, nosotros se las expedimos de manera expedita y a costos razonables.
Se podrá constituir hipoteca sobre embarcaciones construidas o en proceso de construcción. La hipoteca marítima podrá ser constituida tanto por el propietario de la embarcación como por un tercero a su favor.
Para la constitución de las hipotecas marítimas se estará a lo establecido por esta Ley y a falta de disposición expresa en ella, a lo ordenado en el Código Civil Federal.
La constitución de la hipoteca deberá constar en instrumento otorgado ante notario o corredor públicos, o cualquier otro fedatario público de acuerdo con la legislación del Estado extranjero en que se haya constituido.
La orden de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional determinará el grado de preferencia de las hipotecas.
El acto por el cual se constituya la hipoteca o un gravamen sobre aeronaves destinadas por los concesionarios o permisionarios mexicanos a la prestación de servicios de transporte aéreo, debe: Contar con la autorización previa de la Secretaría, en los términos de la fracción V del artículo 15 de la Ley, y constar por escrito, e II. Inscribirse en el Registro Aeronáutico Mexicano.
En los casos de embargo o cualquier otro aseguramiento judicial de aeronaves destinadas a servicios de transporte aéreo regular de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, se debe informar a la Secretaría a fin de que solicite a la autoridad que decrete la medida provea lo necesario para que no se interrumpa el servicio, si se trata del único prestador de servicios.
Son todos aquéllos actos por medio de los cuales se crean, modifican, transmiten, transfieren o extinguen obligaciones relacionadas con actos comerciales, en los cuales el Corredor Público está facultado para dotarlos de forma y fuerza jurídica, ya que actúa como funcionario investido de la Fe Pública que le otorga el Estado.
Aquí el Corredor Público interviene para dejar constancia fehaciente de que un documento mercantil fue presentado para su pago o cumplimiento y el deudor dejó total o parcialmente de realizar dicho pago o su cumplimiento.