Contáctanos: 5513737523

NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE PAGO

Si usted o su empresa requiere notificar de manera fehaciente el requerimiento de un pago, el cumplimiento de alguna obligación o la rescisión de un acto, convenio o contrato, de naturaleza mercantil, a una persona física o sociedad, nosotros le brindamos dicho servicio de manera ágil a un precio razonable.

Arrendamiento Financiero:

Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Factoraje Financiero:

Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes: I.- Que el factorado no quede obligado a responder por el de los derechos de crédito transmitidos al factorante; o II.- Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.

Fideicomiso:

En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.